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Año: 1986, Fallos: 308:2251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente, para evitar la frustración de los obje tivos de la norma (Fallos 290:56 ; 302:973 , entre otros).

6) Que el art. 14 bis de la Constitución Nacional establece ciertamente la estabilidad del empleado público, pero el derecho que acuerda tal precepto, como todas las normas constitucionales, debe ser ejercido conforme a las leyes que lo reglamentan y en armonía con los demás derechos individuales y atribuciones estatales establecidas con igual jerarquía por la misma Constitución. En cuanto tales leyes sean razonables, sus disposiciones serán también obligatorias e insusceptibles de tacha constitucional (Fallos: 270:299 ; 272:229 ; 274:28 y 397; entre otros). - 7) Que, dentro de las restricciones legales a la estabilidad ad ministrativa —impuestas como una razonable coordinación entre el interés privado y el interés público en la renovación de los cuadros que integran la administración pública para lograr una mayor eficiencia funcional— se encuentra la que impone un límite temporal a ese derecho en función de la posibilidad en que se halla el agente de obtener un beneficio previsional (arts. 22 y 23 de la ley 22.140) y que puede tener lugar si el interesado se acoge voluntariamente a esa situación o también cuando se halla en condiciones de obtener el porcentaje máximo del haber de la jubilación ordinaria, supuesto que autoriza a prescindir de la voluntad del empleado y disponer su baja transcurrido el plazo legal desde la intimación formulada por la superioridad. Tal procedimiento está reglamentado en el decreto. 1797/80.

8) Que el art. 23 de la ley 22.140 no formula distinción alguna acerca de la índole-del beneficio, toda vez que menciona expresamente el "retiro voluntario", lo que se encuentra reforzado en la disposición del art. 49 que, al señalar las diversas causas que producen la extinción de la relación de empleo público menciona, en el inciso c, "la baja por jubilación, retiro o vencimiento de alguno .

de los plazos establecidos en los arts. 23 o 47".

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2251

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