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Año: 1986, Fallos: 308:2352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO:. Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales. N La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de la instancia ordinaria ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que tiende a cubrir casos de carácter excep cional en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar el pronuncia miento de los jueces ordinarios como la "sentencia fundada en iey" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de las constancias de la causa.

Vulnera la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional y corresponde dejar sin efecto la sentencia cuya afirmación acerca de que el apelante no pudo discutir el carácter del aporte de un terreno efectuado a una sociedad irregular, trasunta un claro apartamiento de los términos en que se trabó la litis. Ello es así, pues al contestar la acción reivindi catoria, el demandado negó que el actor y sus antecesores hubieran tenido la posesión del bien, por cuanto su propietario se desprendió de ella en beneficio de dicha sociedad que, según sus dichos, pasó luego a ejercer el accionado, de modo que el a quo debió considerar sus agravios, orientados a controvertir los argumentos "referidos al. aporte sólo en uso y goce a tal sociedad y la incidencia que en la decisión del pleito pudieron tener las probanzas conectadas y. la resolución recaída en el juicio de desalojo agregado acerca de la posesión. , .

LUIS ALBERTO ODDONE y Cía. ASESORES FINANCIEROS S.A.

RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios relativos a la hermenéutica de la ley de concursos y las condiciones de aplicación de la redhibición de. personalidad societa ria, así como su concreta incidencia respecto del apelante, remiten al .

análisis de cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria. . 1) Fallos: - 307:257 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2352

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