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Año: 1986, Fallos: 308:2353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales. La sola remisión a los fundamentos de primera instancia o al dictamen .

del fiscal de cámara, no torna arbitrario el pronunciamiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Las discrepancias de la recurrente con la interpretación efectuada por la Cámara de'las normas no federales aplicables y la. valoración de Jas pruebas producidas, no sustenta la tacha de arbitrariedad, aun en el .

supuesto de discordancia con opiniones doctrinarias sobre la materia sometida a decisión. '
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , .

Contra la sentencia dictada por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a fs. 405 que confirmó la de primera instancia en cuanto había declarado la quiebra de la sociedad peticionante, haciéndole extensiva la falencia de su socio Luis Alberto Oddone (h), dedujo aquélla recurso extraordinario a fs. 914/954, cuya denegatoria de fs. 969 dio lugar a la presente queja.

En escrito de inusitada extensión aduce la apelante arbitrariedad en la decisión de la Cámara, así como la afectación de garantías constitucionales. Enuncia los motivos en que basa su queja, ' vinculados: con la omisión que atribuye al tribunal de atender sus argumentaciones, con presuntos errores. en citas doctrinarias efectuadas' por -el magistrado de primera instancia, y, en esencia, con Ja aplicabilidad al sub lite de la desestimación de personalidad jurídica respecto de su parte. .

A mi modo de ver, los agravios que se procura someter, a cono- ' cimiento de la Corte, relativos a la hermenéutica de la ley de concursos y las condiciones de aplicación de la doctrina de la redhibición de personalidad societaria, así como su concreta incidencia res

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2353

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