Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:2422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se declara improcedente la apelación federal de fs. 28/29.

- José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO. CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT (en. disi dencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO Bacoué.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: .

1s) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con la disidencia de dos de sus miembros, declaró inadmisible la demanda contenciosoadministrativa del actor, quien pretendió la anulación de los decretos que lo declararon cesante en el cargo que desempeñaba en el Senado provincial.

Contra esa decisión, -el vencido interpuso el recurso extraordinario concedido a fs. 31. , .

2) Que la mayoría del Alto Tribunal local estimó que lo decidido se hallaba dentro de las facultades propias de la Presidencia del Senado provincial y era insusceptible de revisión judicial.

3) Que el recurrente aduce que la autoridad administrativa mentada en la Constitución provincial, es en este caso la del Se nado provincial. Se remite a los votos en minoría de la Suprema Corte local que le dan la razón, y señala que lo decidido viola dis- .

posiciones de la Constitución Nacional.

42) Que es de importancia decisoria para la solución del caso .

establecer qué debe entenderse en la Constitución provincial, art.

149, inc. 3, cuando se refiere a "autoridad administrativa". . .

5) Que es admisible la actividad administrativa en la órbita de los distintos poderes del Estado provincial, en la que cabe en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2422 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2422

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 920 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com