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Año: 1986, Fallos: 308:2459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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partes que consideraren que las vías previstas en el ordenamiento 7 local para el caso concreto se han agotado en instancias inferiores y pretendan acceder en forma directa al remedio federal, "deberán exponer las razones pertinentes al interponer ei recurso extraordinario federal, cuya concesión o denegación habrá de fundar, también en ese aspecto, el tribunal de la causa".

3) Que esta doctrina es particularmente aplicable en el sub lite, habida cuenta de la fecha en que el recurrente fue notificado de la sentencia apelada (1? de julio de 1986) y lo resuelto por el Tribunal respecto de su vigencia en la causa T.108.XX "Tellez, María Esther c/Bagala S.A.".

4) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada con arreglo a los principios que emergen de la jurisprudencia citada, por ¡o que corresponde declarar su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se halla destinada (confr.

art. 169, 2? párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se resuelve declarar la nulidad de la resolución de fs. 50 y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento sobre el punto con arreglo a lo aquí resuelto.


AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JORGE ANTONIO BACQUÉ.

VALERIA CROTTO POSSE DE DAIREAUX y OTRO v.


BANCO DE La PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CONTESTACION DE LA DEMANDA.
No reviste el carácter de una réplica a la contestación del traslado de la demanda, el escrito que contiene consideraciones en respuesta a las

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2459 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2459

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