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Año: 1963, Fallos: 257:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ORLANDO GAZZOLO BOERO
PROCURADOR,
Con arreglo a lo dispuesto en el art, 5 ine, 1, de Le ley 10,90, no procede inseribir en la matrienta de procuradores a quien Mé condenado a la pena de un año de prisión por el delito de estafar 17),
NORMA MIRTA PENJENER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Erquisitos propes. Cuestión tederil, Cnestunes federales simples. Interpretación de La fonstitmción Nacional, Procede el recurso estraordinario —atnmyre la materia del proninciamiento sea de carácter procesal —. enanrdo lo restelto reviste erovedad institincion:s, eonmiras ala debida preservación de los primapics hásteo= de Pe Constitaejón Narcionial, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propún. Caostiún federal. Cues tunes federales simples, Tuterpretación de ba Constita-ióoa No ional, La jurisprudencia con arreglo 3 la nales Poprocedente el recurso extra ordinario repreto de resolmeiones stinentes 20 la recti=aeión e intrabilitieión de los ¡nece dde a emba, por el earáeter procesil del puto y Ta falta de senteneia de cimitiva, mo obta a 11 procedenea «manido, cono ehovl eso, E reemución se vinenta con la mejor ndministración de justicia, eo ejercicio imparcial e= elemento de la defensa en ¡micio.

CONSTITUCIÓN XACION AL: Trerechos 0 0avautors, Defensa ca jricao, Proce= dimiento 4 sentencia, El pronunciamiento de la Cámara que desicra no haber hechos controvertidos en una Meideneis de recuisavión y prescinde de la amtiencia oral que preseribe elart. 7 del Códizo de Procedimientos Penales de la Provincia de Buenos Aires, techazóndola por infundada sin que aquella reolición =e hallara fir me, Villmero Ta arantía de la defen=s en juicio, pues priva ai resirrente de la oportanidad de alezar y probar en deter: de to derecho, El juicio a que la ley =e refiere no es, sit más, la sentencia apre por tin ol artículo, DicTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Si bien una larga línea jurisprudencial declara insusceptibles de recurso extraordinario las decisiones que versan sobre recusación de los jueces, máxime

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-132

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