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Año: 1986, Fallos: 308:649 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La tasa por conservación, reparación y mejorado de la red' vial municiPal, cotejada con específica relación a la' actividad desarrollada por la Universidad de Buenos Aires en el predio afectado por aquélla —producción agropecuaria— y teniendo en cuenta su especial carácter de retribución de servicios, no puede ser considerada dentro de la exención del art. 72 de la ley 22.207.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. . .

El control de constitucionalidad de las leyes que compete a los jueces, y especialmente a la Corte Suprema, en los casos concretos sometidos a su conocimiento en causa judicial, no se limita a la función en cierta manera negativa, de descalificar una norma por lesionar principios de .

la Ley Fundamental, sino que se extiende positivamente a la tarea de interpretar las leyes con fecundo y auténtico sentido constitucional, en tanto la letra o el espíritu de aquéllas lo permita,
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
La legislación propia del Congreso Federal, en los lugares adquiridos:

en las provincias para establecimientos de utilidad nacional, no autori-.

za a concluir que se pretende federalizar esos territorios en medida tal que la Nación atraiga toda potestad de manera exclusiva y exclu-.

yente; la supresión de la jurisdicción provincial debe limitarse a los.

casos en que su ejercicio interfiera con la satisfacción del propósito de:

interés público que requiere el establecimiento nacional,

ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL. .
El criterio para aceptar o excluir el ejercicio de poderes provinciales en lugares sometidos a la jurisdicción federal por interés nacional, es precisamente el de la compatibilidad con dicho interés. Como ejercicio de una facultad por la provincia en los enclaves de jurisdicción federal .

incide siempre en éstos, la pauta no es la incidencia sino su compatibilidad con "lo afectado o inherente a esa utilidad nacional" o con "las actividades normales que la utilidad nacional implique", conforme a los arts. 2? y 3° de la Jey 18.310. Debe concluirse que si esa facultad ' provincial no condiciona, menoscaba o impide el interés Nacional, es compatible con él. Los tres efectos censurados, en cuanto disputan en diverso grado su primacía al interés nacional, indican que el ejercicio .

del poder provincial es incorrecto.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:649 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-649

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