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Año: 1986, Fallos: 308:652 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dispurado (sentencia del 22 de agosto de 1985 in re F.296.XX. "Fernández Meijide, Pablo s/averiguación por privación ilegítima de la libertad"). .

6) Que esta Corte ha establecido como pauta hermenéutica para determinar el alcance que debe otorgarse a exenciones como Ja aquí alegada —¿con base en el art. 72 de la ley 22.207— que éstas no han de entenderse como indiscriminadas y absolutas, sino que revisten carácter excepcional, por lo que es menester que se las juzgue atendiendo a las circunstancias de la especie, a la naturaJeza de la actividad desarrollada por la institución que las invoca, a la índole del tributo exigido y a los distintos hechos jurídicos tributarios a que respondan las diversas clases de imposiciones, so pena de coartar las facultades impositivas de las provincias que éstas deben ejercer en su ámbito propio, en tanto no hayan sido delegadas en el Gobierno Federal, conforme a lo dispuesto en los arts. 5, 104 y 105 de la Constitución Nacional (confr. doctrina de Fallos: 279:76 ; 282:407 ; 302:1425 ). Tales principios rigen también respecto del poder impositivo de las municipalidades, que es el supuesto de autos (Fallos: 123:313 ); en tanto éstas no son más que delegaciones de los poderes provinciales circunscriptas a fines y límites administrativos que la Constitución ha previsto, como entidades del régimen provincial y sujetas a su propia legislación art. 5), para lo cual ejercen también facultades impositivas y Ccoextensivas en la parte de poder que para este objeto le acuerdan las constituciones y leyes provinciales, en uso de un derecho primordial de autonomía (Fallos: 94:421 ; 114:282 ).

7) Que sobre tales presupuestos, la contribución requerida —tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal— cotejada con específica relación a la actividad desarro- ° llada por la demandada en el predio afectado por aquélla —producción agropecuaria— y teniendo en cuenta su especial carácter de retribución de servicios, no puede ser considerada dentro de la exención alegada.

8) Que no obsta a lo expuesto la aparentemente rígida expresión de la ley, ni exige tampoco dicha conclusión la declaración de inconstitucionalidad .de la norma, ya que el control de constitucio

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:652 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-652

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