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Año: 1986, Fallos: 308:650 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FACULTADES NO DELEGADAS.
El reclamo de tasas por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal no importa una traba al ejercicio de la actividad que incumb: a la Universidad demandada, capaz de obstaculizar o interfe rir en el cumplimiento de las finalidades que le corresponde atender y que están en la raíz de la exención legal que alega, por Jo que ha de privar el carácter federal de nuestra organización nacional y salvaguardar las facultades propias no delegadas de las. provincias, conforme a lo dispuesto por los arts. 1, 5, 104 y 105 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
+... Suprema Corte: - 1 En virtud de lo dispuesto por el art. 249 del Código Procesal Civil y Comercial de'la Nación, la resolución de fs. 43/44 ha quedado notificada para ambas partes por Ministerio de la Ley.

o En tales condiciones, el remedio federal de fs. 62/68 ha sido .

deducido fuera del término de diez días, razón por la que debe declarárselo improcedente. Buenos Aires, 23 de agosto de 1985.

José Osvaldo Casas. . - - —.

- FALLO DE LA CORTE SUPREMA ..

— . . Buenos Aires, 29 de abril de 1986.

Vistos los autos: "Municipalidad de Laprida c/Universidad de: "Buenos Aires - Facultad de Ingeniería y Medicina s/ejecución fiscal".

Considerando: : 18) Que la Sala Civil Primera de la Cámara Federal de Apela. ciones. de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que, a su vez, había rechazado las defensas opuestas y mandado.llevar adelante la ejecución promovida. Contra tal pronunciamiento la de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:650 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-650

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