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Año: 1966, Fallos: 266:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional no se oponen a la exclusión de la competencia de ese fuero en los casos en queno concurran los propósitos que informan las mencionadas cláusulas constitucionales y no obstante la generalidad de sus términos, Y ello así aun cuando la jurisdicción federal hubiese correspondido, en principio, por razón de las personas.

Que tiene, asimismo, decidido este Tribunal que las disposiciones sobre competencia contenidas en el art. 4 del decreto 3247/44 (ratificado por la ley 12.948) son de carácter nacional y autorizan la intervención de los tribunales de trabajo provinciales en este tipo de causas, en que las normas locales que las rigen han acogido el principio consagrado por las disposiciones nacionales, tal como ocurre, en el caso, con el art. 8 de la ley 5178 de la Provincia de Buenos Aires —Fallos: 247:740 ; 252:190 ; 256:244 ; 258:262 ; sentencia de fecha 19 de mayo de 1965, en los autos A.

451, " Acuña, M. J. y otros e/ Sociedad Argentina de Comercio Exterior s/ dif. de haberes"" y otros—.

Que, en consecuencia, y como esta Corte tuvo oportunidad de declararlo al resolver un caso análogo al de autos, la cuestión que plantea el apelante resulta insubstancial para fundar el recurso extraordinario que deduce, en razón de existir jurisprudencia reiterada y uniforme que decide el punto en sentido contrario a sus pretensiones —sentencia recaída en la causa 1. 111, "°T.aterza, Segundo R, José e/ E.F.E.V.E. S.R.L. y/u otro s/ despido", de fecha 4 de mayo de 1966—.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 84/55 vta.

Evranvo A. Ortiz BasvaLvo — RoperTO E. CHvrTe — Manco Avretio RmsoLía — Guvinenso A. Bonna — Lvis Cantos CABRAL.


AGUSTIN NEDER y Otros v. TRANSPORTES
vE BUENOS AIRES y/v Oria RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestines federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario cuando, sobre hase constitucional prima facie fundada. se impugna una regulación de honorarios, por razón de su monto,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:216 
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