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Año: 1986, Fallos: 308:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la mercadería beneficiada. Si se trata de una transgresión de fondo, aquel que detente en su poder la mercadería respecto de la cual no se hubiere cumplido la obligación que condicionaha el otorgamiento del beneficio será solidariamente responsable con el autor del ilícito...". , Por ello, y los demás argumentos allí vertidos, opino que debe .

revocarse el pronunciamiento que se impugna. Buenos Aires, 15 de .

abril de 1985. José Osvaldo Casas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 1986. Vistos los autos: "Sudamericana de Intercambio S.A. s/apelación".

Considerando: . , 1) Que la Sala N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar el pronunciamiento de la instancia anterior, confirmó la multa aplicada a la firma Sudamericana de Intercambio S.A. en los términos del art. 965, inc. b), del Código Aduanero. .

2) Que con fundamento en un precedente de la misma Sala, apoyado a su vez en jurisprudencia de esta Corte, declaró el tribunal que la conducta de la apelante, como transmitente de mercaderías importadas al amparo de una licencia arancelaria, configuraba la infracción prevista por la norma citada. Precisó asimismo, en cuanto al alcance dela sanción, que el Código Aduanero constituía en el caso el régimen más benigno, toda vez que no se había planteado en la instancia la inconstitucionalidad de la ley 21.898, por lo cual la actualización de las multas allí prevista no podía ser obviada si se aplicaba la ley de aduana.

3) Que contra esa decisión interpuso el representante de la ac tora recurso extraordinario, que fue concedido sólo en cuanto lo alegado sobre la no incriminación de su conducta implicaba cuestio

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-67

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