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Año: 1986, Fallos: 308:731 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado Y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dicha exigencia (Fallos: 298:223 ).

En el caso, el a quo ha actuado dentro de los límites fijados por los arts. 40 y 41 de la ley 22.140, que admiten recurrir ante el órgano jurisdiccional de los actos administrativos que dispongan la cesantía o exoneración del personal amparado por la. estabilidad prevista en el régimen jurídico básico de la función pública que el citado cuerpo legal regla, correspondiendo señalar que la apeJación puede fundarse, en la ilegitimidad de la sanción basada la violación de normas o vicios incurridos en el sumario instruido.

Justamente la decisión de la Cámara estuvo basada, entre otras argumentaciones, en las contradicciones que observó en distintas etapas del sumario que, a su juicio, lesionan la seriedad de los cargos en que no fueron probados los hechos individualizados como configurativos de infracciones o que éstos fueron exagerados mediante el empleo de un extremo rigorismo formal y porque en definitiva, el órgano administrador actuó irrazonablemente y en forma arbitraria.

Es decir, que el a quo no excedió el marco de sus atribuciones y por el contrario, ejerció en forma prudente la legítima función de control que compete al poder jurisdiccional.

Por lo expuesto, considero que corresponde, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario de fs. 80/88, confirmar el fallo de fs. 57/66. Buenos Aires, 4 de diciembre de 1985. Juan Octavio Gauna. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 13 de mayo de 1986.

Vistos los autos: "D'Argenio, Inés A. c/resol. Ne 869 del Tribunal de Cuentas de la Nación s/apelación (art. 40, ley 22.140)".

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:731 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-731

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