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Año: 1986, Fallos: 308:924 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AGUSTIN MINGRONE Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos tormales. Interposición del recurso.

Término. .

El plazo para interponer la apelación extraordinaria no se interrumpe ni suspende por la deducción de un pedido de aclaratoria que resulte, a la postre, desestimado sin alterar la resolución impugnada por esta RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

La invocación de las normas locales que otorgan efecto suspensivo a la interposición de la aclaratoria no impide el efecto preclusivo emergente « de la ausencia de interposición oportuna del recurso extraodinario —dentro del plazo de diez días desde la notificación de la sentencia— toda vez que io relativo al tiempo y a las formas procesales del remedio federal incoado está determinado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que no consagra tal excepción a la regla contenida er su artículo 257. - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no, federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

. Es descalificable el pronunciamiento que si bien acepta en sus considerandos argumentos en favor de una nueva regulación de sus honorarios, mayor que la efectuada antes, acaba por fijarlos en una su ma que resulta menor si se atiende a la depreciación monetaria ope rada (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA< + Buenos Aires, 17 de junio de 1986.

Vistos los autos: "Mingrone, Agustín y otros s/usura y falsificación de documento".

Considerando: . Que, con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte, el plazo para interponer la apelación extraordinaria no se interrumpe ni suspende por la deducción de un pedido de aclaratoria que re

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:924 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-924

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