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Año: 1986, Fallos: 308:972 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Marchen, en tanto sobresee definitivamente a los restantes imputados (£s. 234/255 del expediente N° 301).

3) Que el 22 de febrero de 1984, el señor juez de instrucción militar a cargo del Juzgado N° 72 había reclamado a la justicia de Santiago del Estero el conocimiento de la causa por homicidio en" perjuicio de José Marino "en qué se encontraría involucrado prima facie el señor Coronel don Ramón Werfil Herrera" (fs. 207 del expediente 44), solicitud que fue rechazada a fs. 218/224 de las actuaciones mencionadas y que dio Jugar a que se planteara ante esta Corte, por parte de- la justicia militar, la cuestión de competencia caratulada "Azar Musa y otros s/privación ilegítima de la libertad y homicidio calificado", Competencia Ne 87, de la cual in forman las constancias de Secretaría que obran de fs. 32 a fs. 35 del expediente en el que se emite el presente fallo y las actuaciones agregadas posteriormente, a solicitud de esta Corte, por el señor Juez de Santiago del Estero (Es. 38/47).

Requerido el juez de instrucción militar por el auto del 2 de mayo de 1984 para que manifestara, de acuerdo con el art. 151 del Código de Justicia Militar, si mantenía su pedido de inhibitoria (£s. 34 y 43), éste fue desistido en fecha 8 de mayo de 1984 (fs. 35 y 44). En tal ocasión, el juez de instrucción militar expresó que analizados los fundamentos expuestos en la presente cuestión de competencia, resuelvo declinar la misma, remitiendo en consecuen cia, el expediente en el cual se origina la cuestión planteada" (fs.

44). Ante ello, con fecha 14 de mayo de 1984, el secretario del Tribunal que intervino en aquel caso dictó la siguiente resolución:

_ Tómese razón de lo resuelto y remítase sin más trámite al Juzgado de Primera Instanciá en. lo Criminal y Correccional de la segunda nominación de Santiago del Estero..." (£s. 44 vta).

De tal incidente, y del modo en que finalizó, hace mérito el pronunciamiento dictedo por cl juez de Santiago del Estero en el auto por el cual rehúsa admitir el nuevo pedido de inhibitoria formulado pór el fuero militar (fs. 18 del incidente que se cara tula "juez de instrucción militar a_cargo del Juzgado N° 72, plantea cuestión de competencia en los autos: expediente N° 44/84, en autos

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:972 
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