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Año: 1986, Fallos: 308:968 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pues Jas contiendas de competencia se terminan o por decisión del órgano encargado de dirimirlas o por desistimiento de los magistrados que las han suscitado. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

No cabe admitir la renovación de cuestiones de competencia ya cerradas si no se han nuesto de manifiesto en la causa, después de solucionado el conflicto anterior, hechos que permitan modificar el sustento fáctico de la primera controversia. . .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria.

Planteamiento y trámite. . .

Cuando la tramitación de un proceso ha llegado hasta el estado de sentencia definitiva respecto de algunos de los partícipes, no cabe admitir que se suscite cuestión de competencia respecto del juzgamiento de los otros.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Integra el orden público la regla que impide que sea atribuida a distintas jurisdicciones la decisión acerca de: idéntica materia fáctica, con violación del rincipio según el cual la identidad de hechos deter mina la unidad de conocimiento, cor: prescindencia del número de partícipes, lo que significa que no cabe admitir que las cuestiones de com petencia se planteen y concluyan primero respecto de un partícipe y después con relación a otro. El magistrado que reclama el juzgamiento de uno de los responsables de la acción delictiva asevera que el hecho .

entero cae bajo su competencia, pues al partícipe no le es atribuible un segmento de aquél, sino la' totalidad, en el grado de causación y reproche que le sea asignable. - .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria.

Planteamiento y trámite. Al haberse producido en la causa el sobreseimiento definitivo de varios de los imputados, ello impide 'la renovación del artículo, máxime si . tampoco se ha producido la incorporación de nuevos elementos de hecho. Ello es ací, pues razones elementales de buen orden procesal y de coherencia lógica, vedan que los restantes implicados sean sometidos a otro tribunal distinto del que ya se ha pronunciado respecto del hecho de la causa, en el momento en que su competencia había sido exprcsamente reconocida por el fuero que ahora postula la reapertura del debate jurisdiccional, que aparece, así, manifiestamente extemporáneo.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:968 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-968

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