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Año: 1986, Fallos: 308:977 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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No consta de autos que ante esa negativa el interesado utilizara la facultad que otorga el art. 13 de la ley 14.236 y menos, por supuesto, la instituida en el art. 14 de la misma ley.

En cambio de ello el nombrado Romero promovió demanda ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Ne 5 contra la Caja otorgante con el objeto de que el monto de su prestación le sea reajustado de manera que mantenga para el futuro cierta proporcionalidad con referencia al sueldo que percibe quien, en actividad, ocupa el cargo que desempeñaba. A tal fin, planteó Ja inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 —to.

1976— solicitando, también, la actualización monetaria de las sumas resultantes del reajuste (v. fs. 2/3 vta. del principal, foliatura a citar en adelante). .

Corrido traslado al organismo previsional demandado, éste fue evacuado en los términos del escrito de fs. 10/11.

La señora jueza interviniente, que en un primer momento declaró su competencia, modificó después su criterio a tenor de la sentencia interlocutoria de fs. 19/21, la cual, apelada por el beneficiario, fue confirmada por la Sala IV de la Cámara Nacional de .

Apelaciones del Trabajo (fs. 32/32 vta.).

Contra la decisión del a quo se interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria, previo traslado de ley, da motivo a esta presentación directa. .

A mi ver el recurso extraordinario es procedente por haberse .

puesto en tela de juicio la validez y alcance de normas que hacen a la estructura institucional del fuero laboral de la Capital cuyos jueces tienen carácter nacional y por ser, a mi juicio, definitiva la resolución atacada bajo la pretensión de privar de garantías constitucionales al recurrente. En cuanto al fondo del asunto, afirma la Cámara en consonancia con lo resuelto por el inferior que la accionante debió observar para el trámite de su pretensión el procedimiento reglado .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:977 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-977

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