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Año: 1986, Fallos: 308:970 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nal de la Provincia de Santiago del Estero, acerca de la causa cara tulada "Homicidio en perjuicio de José Marino".

Si bien la cuestión de competencia por inhibitoria, fundada en el art. 10 de la ley 23.049, fue propuesta por el señor Juez de Instrucción Militar a cargo del Juzgado N° 72, con sede en Cór doba, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, al insistir en debida forma, en el planteamiento efectuado por el juez militar, lo ba ratificado en términos expresos. En consecuencia, han que dado satisfechos los recaudos exigibles de conformidad con el proE. nunciamiento emitido el 20 de agosto de 1985 in re "Basterra, ¡ Víctor Melchor s/querella" - Competencia Ne 331.XX para tener por planteada una cuestión de competencia que corresponde dirimir a esta Corte conforme a las facultades que le confieren el art.

43, inc. 4, del Código de Procedimientos en Materia Penal y el art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58.

2) Que es preciso tener en cuenta que en los autos principales, agregados por cuerda, han sido procesadas por la justicia provincial diversas personas en relación a varios hechos penales separados. Ellos son: .

a) la privación ilegítima de la libertad y homicidio cuya víctima fue José Marino (este expte. lleva el N° 44 del Juzgado en lo Cri minal y Correccional de 2: Nominación de Santiago del Estero y tiene tres cuerpos); b) la privación ilegítima de 'la libertad calificada en perjuicio de Carlos Alberto Gómez (este expediente lleva el N° 43, fue tra mitado por el juzgado antes aludido y tiene un solo cuerpo); c) la privación ilegítima de la libertad cometida contra el doctor Edgardo Elías Nazar (expediente N° 68 del mismo juzgado, que también comprende un solo cuerpo) y d) la privación ilegítima de la libertad en perjuicio de Conso lación Carrizo, cuya muerte —producida por haberse arrojado al vacío desde la terraza del segundo piso del inmueble donde se la detuvo— no imputa el juez de la causa a los autores de la presunta .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:970 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-970

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