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Año: 1986, Fallos: 308:966 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por todo lo expuesto, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que la Corte carece de jurisdicción originaria para entender en la presente demanda de amparo.

José SEVero CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARrLos S. FAYT — ENRIQUE - SANTIAGO PETRACCHr — JORGE ANTONIO BacouÉ.

Pe - ESTANCIAS MARRE SOCIEDAD , ANONIMA, INDUSTRIAL, AGROPECUARIA, FINANCIERA e INMOBILIARIA v. PROVINCIA DE CORDOBA, LA PAMPA y Orra

JUICIO SUMARIO. - ,
Es inadmisible la alegación de hechos nuevos cuando ha transcurrido ampliamente el plazo previsto por el art. 365 del Código Procesal, com putado desde la resolución antes mencionada; bien entendido que en el proceso sumario —a diferencia del ordinario— no existe una providenespecífica que disponga la apertura a prueba del juicio (art. 489 del Código citado) (1). .
MEREGILDA LOPEZ v., PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

La eventual responsabilidad del escribano —en el caso en que se reclama por los daños y perjuicios derivados de la conducta negligente en que incurrieron los funcionarios del registro provincial en el cuidado de los asientos a su cargo— no excusa total ni parcialmente la de la provincia, sin perjuicio de las acciones que ulteriormente pudiese ejercer ésta contra aquél para obtener su contribución en la deuda solventada. Ello es así, pues aún cuando se probase la falta de diligencia del escribano, 1) 19 de junio. - -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:966 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-966

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