Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:975 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

jurisdiccional, que aparece, así, manifiestamente extemporáneo (Fallos: 257:151 ). ' Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente la cuestión de competencia planteada "en autos por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Agréguese copia de esta sentencia al incidente acompañado letra 3J4 Ne 1008, Cde. 5, caratulado "Ministerio de Defensa - Consejo Supremo de Jas FFAA - Incidente de Competencia planteado por el JIM Ne 72 en los autos caratulados «Homicidio en perjuicio de José Marino»", que será remitido a dicho Consejo Supremo. Devuélvanse los autos al señor Juez en lo Criminal y Correccional de Santiago del Estero.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — CARrLos S. FAyr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacout.


AGUSTIN PANELO v. COMESI S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa, . Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de una relación de tra bajo si se advierte que la interpretación del art. 1113 del Código Civil efectuada por el a quo frustra el objetivo perseguido por dicha norma, toda vez que al incluir como factor eximente de responsabilidad un .

Supuesto no contemplado en ella —como es la existencia de una condición con causal, el ambiente laboral, no imputable al actor— restringe dogmáticamente la eficacia de una disposición cuyo fin especí- fico es posibilitar la indemnización del daño causado por el vicio o riesgo de la cosa, en las situaciones en que éste se produce con in.

dependencia de tida idea de culpa del sujeto (1).

1) 19 de junio. Fallos: 297:63 , 322; 298:214 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:975 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-975

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 975 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com