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Año: 1986, Fallos: 308:967 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ello no obstaría a la responsabilidad que corresponde adjudicar a la Provincia, que es de derecho administrativo y se origina en la deficiente prestación del servicio registral; en tanto que la posible del escribano sería de derecho civil basada en la negligencia en el desempeño de su profesión. Mediarían, de configurarse ese supuesto, obligaciones concu trentes —también denominadas in solidum—, las que se caracterizan por la existencia de un solo acreedor, un mismo objeto, pero distintas causas en relación a cada uno de los deudores (1). > - TRANSPORTES COLEGIADOS -S.A.C.I. v. DIRECCION PROVINCIAL —— DE RENTAS DE La PROVINCIA ns BUENOS AIRES

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. -
La presentación de nuevo apoderado y la constitución de un nuevo domicilio no configura una actividad procesal idónea para impulsar el procedimiento, habida cuenta de que reviste ese "carácter únicamente la , que, cumplida por las partes, el órgano jurisdiccional o sus auxiliares, resulte adecuada a la etapa procesal en la que se la realice para hacer "avanzar el proceso hacia la sentencia (art. 331, ra. parte, del Código Procesal) (2). . .

JOSE MARINO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de compitencia. Intervención de la Corte Suprema. No solo resulta indispensable el cumplimiento de los recaudos previstos por el art. 61 del Código de Procedimientos en Máteria Penal para que la Corte pueda ejercitar en las causas criminales las atribuciones regladas por el art. 9° de la ley 4055 y 24, inc. 7?, del decreto-ley 1285/58 sino que el desistimiento del juez requirente de la inhibitoria hace de- —. .

saparecer todo conflicto que pudiera ser sometido al Tribunal, 1) 19 de junio. "Etcheberry, Oscar Ignacio y otros c/Buenos Aires, Pcia. de", del 27 de agosto de 1985.

7 (2) 19 de junio. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:967 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-967

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