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Año: 1986, Fallos: 308:969 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: — Entiendo que con los elementos incorporados en el expediente , 34; Ne 1008, corresponde 5, que corre por cuerda, ha quedado satisfecho lo requerido por el Tribunal en orden al planteamiento de una contienda de competencia que corresponde a V.E. dirimir, .

Respecto del fondo del asunto, estimo que los hechos por los cuales han sido sometidos a procesamiento personal de la policía provincial afectado en la época de la presunta comisión de los débitos denunciados al control operacional del Comando del IIIcer.

Cuerpo de Ejército aparecen prima facie, comprendidos en el art.

10 de la ley 23.049 que atribuye competencia al fuero castrense para conocer de ellos (sentencia del 21 de junio de 1984 en la causa de competencia N° 97, L.XX y pronunciamientos posteriores).

Siendo ello así, opino que cabe dirimir la presente contienda de competencia trabada entre el señor Juez en lo Criminal y Correccional de Santiago del Estero y la Justicia Militar, declarando que toca a esta última entender del proceso en lo que concierne a los efectivos de seguridad mencionados. Buenos Aires, 23 de octubre de 1985. Juan. Octavio Gauna. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1986.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que mediante el auto-que obra a fs. 13/13 vta. del expe- diente agregado 3J4 Ne 1008 Cde. 5 el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas ha sometido a esta Corte el conflicto de competencia que mantiene el fuero castrense con la justicia en lo crimi

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:969 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-969

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