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Año: 1986, Fallos: 308:973 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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caratulados: «Azar Musa y otros s/privación ilegítima de la liber:

tad y homicidio en perjuicio de José Marino»"), el cual se halla agregado al incidente de competencia promovido, y al parecer, no .

continuado, en el sumario referente al deceso de Consolación Ca- , rrizo mencionado el considerando 3? sub d) de la presente sentencia.

4) Que no sólo resulta indispensable el cumplimiento de los recaudos previstos por el art. 61 del Código de Procedimientos en Materia Penal para que esta Corte pueda ejercitar en las causas criminales las atribuciones regladas por el art. 9? de la ley 4055 y 24, inc. 7?, del decretoey 1285/58 (Fallos: 108:77 ), sino que el desistimiento del juez requirente de la inhibitoria hace desaparecer todo conflicto que pudiera ser sometido al Tribunal (Fallos: 76:118 y 304:1572 ), pues las contiendas de competencia 'se terminan o por decisión del órgano encargado de dirimirlas o por desistimiento de los magistrados que las han suscitado (Fallos: 78:200 ). ° Por otra parte, este último criterio está expreso en la ley de rito en materia penal. Relacionando el texto del art. 60 de aquélla con su art. 62, se advierte que, al desistir del planteamiento de la competencia, el juez que propuso la inhibitoria reconoce la jurisdicción del magistrado a quien la había discutido.

5) Que la jurisprudencia del Tribunal no admite la renovación de cuestiones de competencia ya cerradas si no se han puesto de manifiesto en la causa, después de solucionado el conflicto anterior, hechos que permitan modificar el sustento fáctico de la primera controversia (v. los pronunciamientos recaídos en los casos:

"Guerrero, Juan Carlos s/defraudaciones reiteradas, Competencia 317.XX."; "Instituto. Nac. de Vitivinicultura c/San Alberto S.R.L. .

s/denuncia falsificación de sellos, Comp. 454.XX." y "Aguilera, Gilberto y otros s/contrabando, Competencia 543.XX.", de fechas 5 y .

. 12 de septiembre de 1985 y 13 de marzo de 1986, respectivamente).

6) Que el Tribunal, en el caso publicado en resumen en Fallos:

300:538 , indicó que cuando la tramitación de un "proceso ha llegado basta el estado de sentencia definitiva respecto de algunos de los

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:973 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-973

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