dictados en consecuencia de las respectivas constituciones. Así, por ejemplo, Buenos Aires C.P.C.C., art. 683, Constitución de Santiago del Estero; art. 126, inc. 1, apartado: c).
Opino, por lo expuesto, que corresponde confirmar la sentencia ; apelada. Buenos Aires, 15 de abril de 1986. Máximo I.. Gómez Forgues. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1986. .
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roberto Ro- .
mero en la causa Romero, Roberto c/Caja Nacional de Previsión Social para el Personal de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia. .
. Considerando: 1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de primera instancia, se declaró .
incompetente para tratar la inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037, en razón de que el interesado no había usado o el procedimento administrativo —reglado con garantías de tutela judicial— que regulan los recursos de la ley 14.236. Contra ese pronunciamiento, aquél dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. .
2) Que el remedio federal es procedente por haberse cuestionado la validez y alcance de normas que hacen a la estructura institucional del fuero laboral de la Capital, cuyos jueces tienen .
carácter nacional, y ser la decisión atacada contraria a la pretensión del recurrente enderezada a demostrar la privación de garantías constitucionales que invoca.
, 3) Que los agravios del apelante encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen del señor Procurador
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:979
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