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Año: 1986, Fallos: 308:980 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por cuestión de brevedad, sin perjuicio de señalar, que en las causas B.169.XX Baeza, Aníbal Roque c/Estado Nacional"; F.203.XX "Fonrouge, Alberto M. s/amparo"; S.291.XX "Santiago del Estero, Provincia de c/Estado Nacional y/o Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/acción de amparo", de fechas 28 de agosto, 2 de noviembre de 1984 y 20 de agosto de 1985, el Tribunal admitió la existencia en el orden nacional de las acciones directas de inconstitucionalidad, como el amparo, la acción de mera certeza o .el juicio sumario en materia constitucional, bien entendido que' el actor debe carecer de otros medios legales aptos para obtener la protección del derecho o ga- rantía constitucional de que se trate (arg. art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 2, inc. a), ley 16.986).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.


AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ. — TECNOFOREST S. A. v. DIEMINGER Hnos. S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no- federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Si bien el tema referente a la validez de las notificaciones sólo suscita una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y extraña a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide a la Corte conocer en un planteo de esa naturaleza— la vencida interpuso recurso extraordinario contra el pronunciamiento que desestimó el incidente de nulidad de notificación del traslado de la demanda— cuando la decisión omite considerar elementos relevantes del expediente y las

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:980 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-980

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