- FALLO DE LA CORTE SUPREMA —. - Buenos Aires, 24 de junio de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora .
la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/quien resulte propietario de la finca calle Tejedor 147/55", para decidir sobre su procedencia. Considerando:
Que por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General, que esta Corte comparte y hace suyos por razones de brevedad, corresponde hacer lugar a esta presentación directa.
Por ello, se declara procedente el. recurso extraordinario y se deja sin efecto" la sentencia. Costas por su orden atento a la conformidad de partes. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
AUcusro CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT' - — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE" ANTONIO BaAcouú. .
EMILIA I. FRIEBOES DE BENCICH o + RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
E. . Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que revocó la resolución de primera instancia y ordenó el archivo del expediente sobre extensión de la quiebra. Ello es así, pues las objeciones de la recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, materia propia del tribunal de la causa y ajena —como regla y por naturaleza— al remedio del
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:986
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