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Año: 1986, Fallos: 308:984 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MUNICIPALIDAD DE 11 CIUDAD ve BUENOS AIRES LA QUIEN RESULTE PROPIETARIO DE La FINCA CALLE TEJEDOR 147/55 RECURSO - EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolución anterior a la sentencia definitiva. Varias.

Es equiparable a sentencia defintiva el pronunciamiento que —fundado en el art. 30 de la ley 21.499— dispuso la caducidad de la instancia.

Ello es así, pues si bien lo decidido no clausura definitivamente el debate, genera un gravamen para el ente apelante de muy difícil re paración, habida cuenta que autos se tomó posesión del inmueble afectado a expropiación con destino a la construcción de la autopista . "25 de Mayo", obra que como es de público y notorio conocimiento ya ha. sido concretada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en un excesivo rigor formal el pronunciamiento que, del modo que hizo aplicación del art. 30 de la ley 21.499, desatendió las especiales circunstancias que se suscitaron en el caso, ya que cuando aún guardaba jurisdicción para disponer la reactivación del trámite, la litis ya se encontraba trabada, con toma de posesión del inmueble por el expropiante .y, restando sólo dilucidar el monto indemnizatorio, la situación procesal encuadraba dentro de los presupuestos establecidos en la norma citada, la cual en ese caso veda la posibilidad de disponer la caducidad de instancia. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL.

Suprema Corte: La Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones lo Civil confirmó la resolución del juez de grado, que había dispuesto la caducidad de la instancia en los autos principales, basándose en que a la fecha de la primera decisión no se encontraban reunidos los requisitos previstos por el art. 30 de la ley 21.499 para tornar improcedente la perención.

Contra ese fallo se alzó la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires mediante recurso extraordinario, con cuyos términos pres

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:984 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-984

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