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Año: 1986, Fallos: 308:987 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se sustenta en argu«mentos no federales que, más allá de su acierto o error, resultan su ficientes para excluir la tacha de arbitrariedad (1).

CID FELIPE ASENSIO v. NACION ARGENTINA

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL) -


ACTOS ADMINISTRATIVOS. '
Si bien el mensaje de elevación y el art. 1° de la ley 20.007 son claros el sentido de otorgar cierto grado de discrecionalidad al Poder Ejecutivo, no parcce razonable que ello pueda jugar en contra del beneficiario cuando el acto administrativo denegatorio no se funda en razones de oportunidad o conveniencia sino en la aplicación de una norma del decreto reglamentario N° 2109/73, circunstancia que determina que se trate de una facultad reglada, máxime cuando este tipo de decretos integra la ley respectiva (?).

ALEJANDRO MELITON FERRARI v. NACION ARGENTINA (P.E.N.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad de una ley nacional de carácter local —en el caso, ley 23.187—, y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en las cláusulas constitucionales que cita (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

. PROFESIONES LIBERALES. e. La facultad de reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales no es —" contraria a los derechos constitucionales. - . . — 1) 24 de junio. - . - (2) 26 de junio. Fallos: 295:574 . « a . . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:987 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-987

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