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Año: 1986, Fallos: 308:983 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COPRAVE S.A. v. .

ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (Coop. Lua.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos "propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada. . Ne Si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es en prinipio una cuestión de hecho y de derecho procesal extraña a la vía del art. 14 de la ley 48, tal regla debe dejarse de lado cuando su valor formal se extiende en el apartamiento de lo decidido en resolu- ciones firmes. Así ocurre en el caso en que se discutía exclusivamente si procedía la actualización del monto del capital a partir de la fecha de la sentencia y no de la del dictado de la circular del Banco Central, y el tribunal sustituyó expresamente del sistema de recomposición por el cómputo de intereses con posterioridad a la sentencia, por el de la revalorización monetaria, pues toda vez que por vía de una interpreta- .

ción se modifica el alcance de una resolución firme, ello culmina en la frustración ritual del derecho del acreedor a obtener el reconocimiento - integral de su crédito mediante un pago actualizado, con evidente me noscabo del derecho de propiedad (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia. No procede el recurso extraordinario a fin de rever lo dispuesto por los jueces de la causa en cuanto se relaciona con la ejecución de sus propias sentencias: salvo que lo decidido importe una alteración palmaria de lo resuelto en aquéllas (2). DEPRECIACION MONETARIA: Cosa juzgada. Es procedente el reajuste del monto del capital por el lapso posterior al fallo, toda vez que si no se cumple en tiempo la condena dicha solución —dasada en principios constitucionales— mantiene la viabilidad de la actualización plena de los créditos en lapsos anormales y de ° emergencia que implica el proceso inflacionario (3). 1) 24 de junio. Fallos: 238:550 ; 304:106 , 521; "Silcor S.A. en nombre e la sucesión de José Rafael Gómez c/Ramón Eugenio Paiz s/juicio ordinario", del 12 de noviembre de 1985.

(2) Fallos: 295:33 , 429, 828; 298:522 , 586; 299:32 ; 302:748 , 1222.

3) "Echaniz, Héctor Marcos c/Fernández Raquel Susana s/ejecución N hipotecaria, del 11 de abril de 1985. . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:983 
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