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Año: 1976, Fallos: 295:574 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vu indebido privilegio de personas o de grupos de personas, aba fundamento sea opinable (Fallos: 271:124 : 273:241 ; 274:207 ; 277:357 ).

por ello y conformidad del Señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada, en cuanto ha sido materia de recurso.

Horacio H. Henenia — AnoLro R. GABMELLI — ALejanDRO R. Canipe — Fenenico VIDELA EscarADA — AnELanDo F. Rosst.


EDUARDO LUIS VILA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenciar arbitrarias. improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia que denegó la jubilación a quien o consideró Neorealido en lo tórmines de la ley 20550 Y Het Ta previsional as panas: iectrices som fadas por el Testlador in ¡que "pueda alterar su contenido por vía interpretativa.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidod e incomtitucionalidad. Decretos nacionales. Jubilaciones y pensiones.

No en imenstitucion:l el decreto 500/74 —reslamentario de la ly MEE No puto"cono el ejnico razmable de tas cuales eee PL Poo por al art MO, inc. 2" de la Comitución Nacional, 3 remita ade cuado a los términos y razoves «que inspiraron la ley CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y grantías. Teualdad.

La mrantía constitucional «e la temidad mo impide que el Teniladot cul farma dato, stuciones que considera diferentes 090 14 TL e dar ho "ma aditrria ol importe desiima_percución 0 ndeido da" de pernos 0 de gmpos de proves, auque su fudamento opinable.

DECRETO REGLAMENTANIO.
La eicuntancia de que el deceto 509/74 tuya ¡tilo publicado em DEE" 1 tmiento del peticion a la ly 20550, no olsta a ms MIT a ame"por we cariter_ reglamentario. dicho deemto, tara. la ley citada, explicitando ab inito su sentido.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:574 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-574

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