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Año: 1987, Fallos: 310:1010 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a ese carácter, máxime cuando el trámite del juicio se encuentra en estado avanzado y los justiciables lo han instando durante años.

EDITORIAL COYUNTURA S.A.C. v. PROVINCIA DE FORMOSA HONORARIOS: Regulación.

A los fines de efectuar la regulación de honorarios, la naturaleza acceso- ' ría de los intereses respecto del capital, así como su carácter esencialmente indemnizatorio de la privación temporaria de aquél, impiden considerarlos .

infegrativos .del valor del pleito.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de mayo de 1987.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a los fines de efectuar la regulación de honorarios, según ha decidido esta Corte en conocida jurisprudencia, la naturaleza accesoria de los intereses respecto del capital, así como su carácter esencialmente indemnizatorio de la privación temporaria de aquél, impiden considerarlos integrativos del valor del pleito.

Que, por lo demás, al momento de dictarse la sentencia inter locutoria de fs. 66 los capitales involucrados en la condena y allanamiento, según los considerandos 2 y 39 del fallo dictado el 11 de diciembre de 1986 (fs. 64/65), fueron actualizados de conformidad a Jo dispuesto por el art. 22 de la ley 21.839, según índices oficiales al 31 de enero de 1987, procediéndose a regular los honorarios de los letrados allí mencionados según las etapas cumplidas en el pleito, Jos que fueron exigibles desde entonces (art. 49 de la ley 21.839).

Por ello, se resuelve no hacer Jugar a lo peticionado por la parte actora. .

AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S. FAYr — EnRsue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1010 
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