Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:1015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Corresponde declarar la nulidad de la resolución por la cual se conce- . dió el recurso extraordinario si ésta no aparece debidamente fundada en cuanto al agotamiento de las instancias locales y a la existencia 0 .

no de arbitrariedad. En caso contrario, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1987.

Vistos los autos: "Santillán, Juan E. y otros c/C.G.Z. s/desp. ind.

—cobro salarios—".

Considerando: - .

19) Que el Tribunal del Trabajo n? 4 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, concedió el recurso extraordinario que la demandada dedujo con base en la arbitrariedad del fallo, sin pronunciarse acerca de si se encontraba observado el requisito previsto en el art. 14 de la ley 48, acerca del tribunal del que debe provenir la sentencia apelada. .

29) Que tal omisión importa desconocer lo resuelto por esta Corte, in re S. 168. XX y S. 436. XX. "Strada, Juan Luis c/ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen" (sentencia del 8 de abril de 1986). En efecto, como fue expresado en esa ocasión, cuando las partes consideren que las vías previstas en el ordenamiento local han quedado, para el caso concreto, terminadas con la intervención de las instancias inferiores a la del órgano

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1015 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1015

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1015 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com