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Año: 1987, Fallos: 310:1389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actualizado de aportes irrevocable de capital a algunos directivos y. otras irregularidades similares en el desarrollo de la actividad de la entidad, no advirtiéndose que con tales conductas se haya producido un desplazamiento patrimonial efectivo y directo en perjuicio del Banco Central de la República Argentina.

LUIS ENRIQUE BERGTER - -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sis entidades autárquicas. - .

Es competente la justicia provincial, y no la federal, para conocer en la causa en que se atribuye al presidente de una entidad financiera la confección de carpetas de crédito en las que tanto las solicitudes como los otorgamientos se habrían completado con datos mendaces, fraguando de este modo varios préstamos que en definitiva no fueron otorgados a quienes figuraban como solicitantes, lo que produjo un perjuicio al patrimonio de la entidad que provocó la ihtervención del Banco Central que dispuso su liquidación, pues la conducta investigada en autos no produjo un perjuicio directo a las rentas de la Nación (1). - , JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por las personas.

Nación. . .

No surte la jurisdicción federal en los supuestos de responsabilidad indirecta de carácter patrimonial que resulta de la garantía otorgada porel " Estado a los depósitos en entidades financieras (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades mutárquicas, .

La consideración de las consecuencias patrimoniales derivadas de la comisión del delito no pueden determinar por sí solas la procedencia del N 1) 30 de junio. ° . 2) Fallos: 300:1252 ; 302:1209 . . .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1389

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