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Año: 1987, Fallos: 310:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—pacto de prórroga—; toma indispensable esclarecer la' relación que las vincula —laboral'o comercial—, desde que si bien en uno y otro caso se trataría-de un asunto exclusivamente patrimonial con lá consecuente procedencia de un acuerdo sobre el particular (art. 19, segúndo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), cabe excluir de ios L temas de dicha índole a las pretensiones laborales, pues la competencia de los tribunales del trabajo es improrrogable (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Lo razonable de una organización federal como la de muestro país, es que las leyes locales sobre competencia sólo rijan para las personas que tienen su domicilio dentro de la respectiva provincia. Por el contrario, — cuando ambas partes se domicilian en provincias diferentes, no es una ley local la que puede establecer la competencia, sino una ley nacional, que es la única que puede legislar teniendo en cuenta la necesidad de coexistencia de Jas diversas jurisdicciones (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio). .


JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. —. UA
La disposición del art. 5 del Código Procesal Civil y Comercial —después de la reforma introducida por la ley 22.434 sienta como" regla general que la competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la acción y no por las defensas opuestas por el demandado, debiendo tal criterio ser compatibilizado con lo dispuesto por el art. 19 del código citado y, asimismo, corresponde estar a dicho fin a la exposición de hechos .

que el actor haga en su demanda y sólo secundariamente en la medida — que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).

"JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Sociedades. .

Es competente la justicia comercial en jurisdicción de'la provincia de Córdoba para seguir entendiendo en el juicio —respecto del cual se plantea inhibitoria por la juez laboral de Entre Ríos— en el que se demanda a una firma invocándose una relación comercial que surge de un contrato por cobro de pesos que se adeudan en concepto de mercadería. Ello es así, pues de tales antecedentes —prima facie— se puede sostener que la relación. jurídica —que constituye la causa de la pretensión deducida— se encuentra en mayor medida vinculada al derecho comercial que al

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-157

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