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Año: 1987, Fallos: 310:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN ANTONIO ner CERRO —: . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores "a la sentencia definitiva. Medidas precoutorias.

El auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en' los ténminos del art. 14 de la ley 48, ni es equiparable a ella; la ausencia de tal requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías cons- .

titucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable. "Tampoco es idóneo para superar el límite de la falta: de sentencia definitiva, el argumento de que no sea excarcelable el delito por el que se decretó la prisión preventiva (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. . Rs Si el auto apelado es el de prisión preventiva y no uno denegatorio de un pedido de excarcelación, la interpretación de las nomas del Código de Justicia Militar sobre excarcelación que propone el apelante no ha sido objeto de decisión por la Cámara, lo cual impide su tratamiento en la instancia revisora (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, El recurso no satisface los recaudos de fundamentación que impone ci art. 14 de la ley 48 si el agravio federal traido por la recurrente se sustenta básicamente en que la prisión preventiva podría convertirse en una sanción más grave de la que podría corresponder al momento del dictado de la pena, pero no se ocupa de demostrar que esta circunstancia concuTra en el caso concreto sub examine, RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. - No se justifica la aplicación de la doctrina sobre gravedad institucional, si N nó se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda del de la parte involucrada. .

1) 3 de febrero. Fallos: 307:1615 y Tomo 309.

2) Fallo: 305:1022 . ,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-167

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