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Año: 1987, Fallos: 310:1770 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que no obstante Jo resuelto, el tribunal a.quo decidió el sub examine con arreglo a la doctrina del plenario recaído en la causa OSN. c/Gran Pinin s/ejecución fiscal", que ratificó el anterior dictado en.los autos "O.S:N. c/Galvalisi, José.y otros s/ejecución fiscal", en el que se había declarado aplicable a la acción tendiente a perseguir el cobro de la tasa retributiva de servicios que percibe la actora el plazo de prescripción del art. 4097, inc. 89, del Código Civil.

39) Que, en tales condiciones, la sentencia apelada no se ajusta a la declaratoria que sobre el punto disputado efectuó este Tribunal a fs. 76, toda vez que en el precedente que se invoca se decidió que correspondía aplicar la prescripción decenal regulada por el art. 1 de la ley 11.585. .

Por ello, se deja sin efecto el fallo de fs. 88 en cuanto fue matería 'de recurso; con costas por su orden, en virtud de las razones que sustentan este pronunciamiento. Notifíquese, y devuélvanse al tribunal de origen, para que por donde corresponda, se dicte una nueva sentencia (art. 16, lra. parte, ley 48).

José SEvERo CABALLERO — ENRIQUE SANTIACO Persacci — Jorce ANTONIO Bacqué.

EVA GITNACHT DE CRAIVER y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitioa. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, cl recurso extraordinario referente a la actuación profesional cumplida ante la di suelta Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial y a la fijación provisoria de honorarios.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de septiembre de 1987.

Vistos los autos: "Incidente de regulación de honorarios en autos Gitnacht de Graiver, Eva y otros s/interdicción CO.NA.RE.PA"

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1770 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1770

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