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Año: 1987, Fallos: 310:2120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto, la aceptación de un contrato, presidido por un régimen permanente de inestabilidad, veda, en mi opinión, a la actora reclamar en su transcurso los derechos emergentes de la estabilidad en el empleo, dado que, de otro modo, se violenta el principio que impide venir contra los propios actos. .

NN ! Por las razones expuestas, opino que corresponde hacer Jugar al recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos —' Aires, 10 de julio de 1987. Juan Antonio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1987. Vistos los autos: "Filgueira de Alvarez, Ana María c/Estado Nacional - Ministerio de Economía - Sec. de Estado de Hacienda - Inst.

de Obra Social s/reincorporación y cobro de haberes".

Considerando: Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede, a los que se remite por razones de brevedad. , Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida. > José SEvero CaBaLLeRo — Carlos S. FAYr — Jose ANTONIO Bacqué.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2120

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