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Año: 1987, Fallos: 310:2123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad.

3 Que tanto en este último aspecto como en el anteriormente tratado, de ser seguida una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, ha— bilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes .

y al adecuado servicio de justicia de la Corte. , 49) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad 4 la que hallaba destinada (sentencias del 11 de diciembre de 1986, in re: B.137.XXI. "Banco de Crédito Provin- .

cial S.A. c/Díaz, Luis Carlos y otra s/cobro ejecutivo" y P.57.XI.

Picón, Miguel Angel Ramón c/Catamarca-Rioja Refrescos S.A. s/ind.

por despido-recurso extraordinario").

Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario, de manera que las actuaciones deberán ser devueltas al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a la presente.

Canos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCED — Jorce ANTONIO RACQUÉ.

COMITE FEDERAL De RADIODIFUSION v. PROVINCIA ns FORMOSA
RECURSO DE REPOSICION.
Las resoluciones de la Corte. no son susceptibles del recurso de reposición.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
o Buenos Aires, 20 de octubre de 1987.

Autos y Vistos; Considerando: Que las resoluciones de esta Corte no son susceptibles del recur- .

so de reposición (Fallos: 286:198 ; 293:468 , entre muchos otros); en

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2123 
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