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Año: 1987, Fallos: 310:2118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN deL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

I Con fecha 26 de setiembre de 1984, el Interventor en el Instituto de Obra Social de la Secretaría de Estado de Hacienda del Minis- .

terio de Economía de la Nación, procedió a rescindir desde el día siguiente el contrato de servicios acordado oportunamente con la actora, Ana María Filgueira de Alvarez.

Disconforme ésta con la medida y luego de impugnarla mediante telegrama, planteó acción procesal administrativa ante la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, según el trámite previsto en el art. 40 de la ley 22.140.

Al contestar el traslado corrido, la representación estatal interpuso la defensa que calificó como de falta de acción, entendiendo que no era la vía adecuada de impugnación judicial, por estar reservada para los agentes de planta permanente que gozan de estabilidad.

El fallo del a quo (fs. 146/148) acogió .la excepción, sosteniendo en lo sustancial que la situación de la actora durante todo el vínculo laboral fue la de "contratada" y, pese a lo irregular, por la naturaleza de los servicios cumplidos y el largo tiempo de desempeño (más de 8 años) no se alteró, pues para ello era menester un acto expreso de la demandada convirtiéndola en personal permanente, opción por la que no se inclinó el Instituto de Obra Social.

Contra este pronunciamiento interpuso la accionante el recurso extraordinario de fs. 153/160, que le fue otorgado en cuanto a la inteligencia de las normas federales en juego y denegado por la ale gada arbitrariedad de la sentencia, sin que la parte haya objetado este aspecto mediante la correspondiente queja.

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En lo que hace al aspecto formal del recurso, coincido con el Tribunal Inferior, por cuanto media en el caso una sentencia que, sin

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2118

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