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Año: 1987, Fallos: 310:2117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa. Cabe agregar, que la defensa basada en el art. 307 de la ley 810 (fs. 235) es inatendible, dado que no fue planteada ante los jueces de la causa.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y sc confirma Ja sentencia apelada en cuanto fue materia de los agravios tratados. —.

Carros S. FAYT -- EnRIQuE SANTIAGO PETRACCHT — Jonce ANTONIO Bacqué. —°
ANA MARIA FILGUEIRA DE ALVAREZ v. NACION ARGENTINA

MINISTERIO DE ECONOMIA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Cabe equiparar a una sentencia definitiva el pronunciamiento que acogió " la excepción calificada como de falta de acción y fundada cn que lu vía de impugnación judicial está reservada a los agentes de planta permanente que gozan de estabilidad, y la actora se encontraba cn situación de "contratada", por cuanto el uspecto procesal se confunde con la cuestión de fondo y, de quedar fimc, la actora no podría hacer valer en juicio posterior su pretensión de ser reconocida como integrante de planta permanente, munida de estabilidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

El voluntario somctimiento, sin reservas expresas, a un régimen jurídico, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior, con base constitucional, mediante el recurso extraordinario.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.

La aceptación, por quien ingresa a la función pública, de un contrato presidido por un régimen permanente de inestabilidad, le veda reclamar en su transcurso los derechos emergentes de la estabilidad cn cl empleo, dado que de otro modo sc violenta el principio que impide venir contra 7 los propios actos. o -

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2117

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