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Año: 1987, Fallos: 310:2119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ser la definitiva, cabe equiparar a tal por cuanto el aspecto procesal se confunde en el caso con la cuestión de fondo y, por tanto, de quedar firme, la apelante no podría hacer valer en juicio posterior su pretensión de ser reconocida como integrante de planta permanente, munida de estabilidad. . N Admitida, entonces, la definitividad del, decisorio a los fines del art. 14 de la ley 48, estimo que también se reúnen en el caso los restantes recaudos formales exigidos para el recurso federal.

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En cuanto al fondo de la cuestión, recuerdo que el art. 10 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado por la ley 22.140, limita la adquisición del derecho a la estabilidad al personal que ingresa como "permanente" y que se haya desempeñado durante 12 meses en servicio efectivo, reiterando la reglamentación el requisito de designación en planta permanente (art. 10, ap. 1, según decreto 1797/80).

Este régimen, que la apelante reclama para sí, excluye del derecho a la estabilidad al personal contratado; y a pesar del tiempo en furciones, como así también las tareas asignadas a la actora que ésta estima como de planta orgánica permanente, lo cierto es que la propia impugnante accedió a suscribir un contrato de servicios con el Instituto de Obra Social (ver fs. 4), según el cual se desempeñaría como supervisora principal, directora del Jardín Materno Infantil desde el .

19-1-84 al 31-12-84, pactándose que la Administración podría rescindir el vínculo en cualquier momento, sin expresión de causa si los servi-° cios del funcionario no fueran considerados satisfactorios. En tales condiciones, estimo que es aplicable al caso la reiterada doctrina del Tribunal, según la cual el voluntario sometimiento, sin TeSservas expresas, a un régimen jurídico comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior, con base constitucional, mediante el recurso ertraordinario (Fallos:

299:378 ; 300:51 , 62, 147, 48; y, en sentido análogo, ver sentencia del 4-11-86, in re: "Díaz, Oscar Julio y otros c/E.F.A. s/ordinario").

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2119

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