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Año: 1987, Fallos: 310:2121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERMIN RIVERA

RECURSO DE APELACION.
Es un requisito formal común a todos los recursos de apelación, que ellos sean interpuestos antc cl Tribunal que dictó el fallo que los motiva, para que éste resuclva sobre su concesión. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Es formalmente inadmisible cl recurso ordinario de apelación previsto en el art. 5? de la ley 23.521, deducido directamente ante la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1987.

Vistos los autos: "Rivera, Fermín s/denuncia".

Considerando: Que es un requisito formal común a todos los recursos de apeJación, que ellos sean interpuestos ante el Tribunal que dictó el fallo que los motiva, para que éste resuelva sobre su concesión. Por tal razón, es formalmente inadmisible el recurso ordinario de apelación .

previsto en el art. 5? de la ley 23.521 deducido directamente ante esta Corte. .

Por ello, se desestima el recurso interpuesto a fs. 24/38.

Josf SEvero CABALLERO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JONGE .

ANTONIO BacQué.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2121

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