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Año: 1987, Fallos: 310:2122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR SPADA y OTROs v. E. A. DIAZ PERERA y OTROs —RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Debe declararse la nulidad de la concesión del recurso extraordinario basado en la arbitraricdad si no aparece debidamente fundada, en tanto no se consideró si tal argumento cra atendible.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si bien incumbe exclusivamente a la Corte juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, cllo no cxime a los órganos judiciales de resolver circunstancialmente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta, respecto de cada uno de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso de ineguivoco carácter excepcional, como lo es cel de arbitrariedad.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de octubre de 1987.

Vistos los autos: "Spada, Oscar y otros c/Dínz Perera, E. A. y —° otros s/ejecución de honorarios". Considerando:

19) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires concedió el recurso extraordinario que la demandada dedujo, fundado en la doctrina de este Tribunal sobre la arbitrariedad de sentencias, sin considerar si tal argumento era atendible.

2) Que, como esta Corte señaló al resolver la causa S.345.XXI.

Santillán, Juan E. y otros e/C.G7", el 28 de mayo de 1987, si bien incumbe exclusivamente a esta Corte juzgar sobre la existencia o no de dicho supuesto (Fallos: 215:199 ), no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales Jlamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invo

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2122

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