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Año: 1975, Fallos: 293:468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SINDICATO nr CHOFERES CAMIONES y AFINES v. SC. MARSAN
De FORONDA y Cía.


RECUNSO DE REVOCATONIA.
Las sentencias de la Corte Suprema no son pasibles de recurso de revocato.

ria (1).


NECUNSO DE QUEJA.
La exención del depósito en el recurso de queja no comprende a los profesio.

males, no obstante las- connotaciones atribuibles a su trabajo (7).


ENRIQUE ALCAY ALCAZAR
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.

Procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en cansa sobre estradición, aunque la sentencia apelada no cause agravio al Fiscal de Camara recurrente. Tampoco obsta a ello que medie, como ocurre en el caso, el pedido de confirmación de lo resuelto formulado por el Procurador General.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Copias.

Por no haber cumplido el Estado requirente las formalidades exigidas por el Tratado de Montevideo de 1589, al no acompañar cupía legalizada de la documentación, según la presribe el art, 30 del Tratado de Derecho Penal —ley 3192, corresperade no hacer lugar a la extradición solicitada. No obsta a ello que la requisboría haya sido cursada con intervención de las autoridades diplomáticas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Procurador General, por la intervención que me corresponde en este caso, a V. E. digo:

1) 25 de noviembre, Fallos: 249:83 ; 256:529 y 601. Causa: "Wedek", sentencia de 29/8/74. y 2) Fallos: 267:369 ; 289:508 ; 292:357 ; 209:230 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:468 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-468

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