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Año: 1973, Fallos: 286:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo concordantemente dictaminado por la Procuración General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario.

Micun Acer Buncarrz — Acustín Díaz BiaLer — Manuer Amauz Castex — Envesto A.

Convazán Nancianes — Hécrton Masnarra.

NACION ARGENTINA v. N.N.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios em que la Nación es parte.

Si se tuvo por desistido el recurso ordinario de apelación, las cuestiones atinentes a las costas de las instancias inferiores resultan ajenas a la competencia de la Corte (1).


RECURSO DE REPOSICION.
Las sentencias de la Corte Suprema no admiten el recurso de reposición previsto en el art. 238 del Código Procesal (").


YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES v. PROVINCIA
e MENDOZA y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Canas en que es pare una provincia. Generalidades.

Los institutos reglados por los arts. 89, 90 y 94 del Códigd Procesal Civil y Co mercial de la Nación son aplicables a los casos de jurisdicción originaria de la Corte Suprema, aun cuando conduzcan a la intervención de terceros no aforados.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es pare una provincia. Generalidades.

Cuando en el juicio es parte una provincia y lo debatido en él son cuestiones de naturaleza federal, la jurisdicción originaria de la Corte Suprema tiene lugar 1) 21 de agosto.

2) Fallos: 277:276 .

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:198 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-198

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