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Año: 1987, Fallos: 310:2711 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2711 Una vez que el servicio fue puesto en ejecución, surgieron divergencias entre los contratantes en punto a las condiciones que debía reunir. En tanto la arrendataria sostenía que N.C.R. Argentina S.A.IC, no había cumplido con las condiciones estipuladas en el respectivo acuerdo, esta última entendía, por el contrario, que su conducta se había ajustado en un todo al pacto.

La controversia desembocó en el dictado de la resolución 469 de la entidad oficial, en la que se rescindió el contrato y se formu1ó a la contraria un cargo en concepto de multa, a más de reclamarse a esta Última las sumas que se le habían abonado a título de adelanto. N.C.R. rechazó esa medida, por lo cual la Caja Nacional de Ahorro y Seguro promovió demanda en la que reclamó el pago de los rubros mencionados en el párrafo anterior.

Tal pretensión fue resistida por N.C.R. la, cual, a su vez, re- convino por los daños y perjuicios que entendió que se le habían irrogado a raíz de la, a su juicio, incausada ruptura de la relación contractual. . .

La contienda se centró, en rigor, en determinar si la accionada se encontraba o mo obligada a efectuar las pruebas técnicas que exigía la Caja en punto al sistema de computación aludido. .

En primera instancia (fs. 312/313 de los autos principales, a cuya foliatura me referiré en lo sucesivo) la sentencia, que acogió en lo que al tema respecta las conclusiones del perito interviniente, estableció que la rescisión del contrato no se encontraba justificada.

Decidió, por tanto, que el acto administrativo de la Caja, resolución 469, debía generar el resarcimiento de los daños y perjuicios que se determinaron.

La actora apeló y fundó el recurso en la memoria de fs. 322/330, Centró sus agravios, exclusivamente, en las objeciones que le me recía el peritaje técnico que se había apoyado el fallo que impugnaba.

A fs. 338/437, la Sala Contencioso Administrativo N° 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2711 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2711

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