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Año: 1987, Fallos: 310:2710 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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función más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener den- .

tro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las facultades que incumben a otros poderes o jurisdicciones.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generdlidades.

Los derechos fundados en cualquiera de las cláusulas de la Constitución Nacional tienen igual jerarquía. La interpretación debe armonizarlas, ya se trate de derechos individuales o de atribuciones estatales.


DIVISION DE LOS PODERES.
La regla de separación de poderes fue instituida como una garantía de los derechos de la comunidad y no como una prerrogativa del - Estado frente a los particulares.

ACTOS ADMINISTRATIVOS. -
La Cámara no pudo introducir, de oficio, el tema de la caducidad de la acción por no haberse impugnado el acto administrativo dentro del plazo del art. 25 de la Jey 19.549. —

ACTOS ADMINISTRATIVOS. - -
Si el derecho de fondo que se esgrime —estrictamente patrimonial— es renunciable, la Administración puede, en ejercicio discrecional de sus de fensas, aducir temporáneamente, o mo hacerlo en absoluto, la caducidad que consagra el art. 25 de la ley 19.549, en la que podía haberse amparado. —

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO .
Suprema "Corte: - A efectos de una mejor comprensión de las cuestiones com prendidas en la litis, efectuaré, con carácter liminar, un breve relato de sus circunstancias relevantes.

A través de una contratación directa, autorizada por la presi dencia de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, se adjudicó a N.C.R. Argentina S.A.C.I. el arrendamiento con opción de compra de un sistema de computación electrónico destinado a satisfacer los requerimientos de aquella entidad.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2710 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2710

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