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Año: 1987, Fallos: 310:2712 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Federal revocó el fallo de grado, acogió la demanda y rechazó la reconvención., Contra ese pronunciamiento, la accionada dedujo el recurso ex- .

traordinario de fs. 350/362, cuya denegatoria dio lugar a la presentación directa en análisis. - .

El Tribunal de alzada sostuvo, en esencia, para fundar su decisión, que era aplicable la doctrina plenaria "establecida por la Cá mara in re "Petracca e Hijos S.A.C.LF.I. y otros c/Estado nacional - Ente Autárquico Mundial '78 s/cobro de pesos", en la que se establece que no es admisible la acción de cobro de pesos e indemnización de daños y perjuicios sin impugnar, dentro del plazo del art. 25 de la ley 19.549, la legitimidad del acto administrativo que ha desestimado la misma pretensión o cuyo contenido excluye el pago de lo reclamado. .

Tal situación, sostuvo la Cámara, se ha producido en la especie por el juego de los' plazos cuya ponderación se efectúa en el último párrafo del acápite V del fallo (fs. 339 vta./340). En efecto, dete:minó en tal sentido que la impugnación al acto administrativo de la Caja se produjo ya agotado el término que establece el artículo 25 de la ley 19.549. Ello, según la sentencia, debe conducir al rechazo: de la pretensión de la accionada, por ser extemporánea.

Es por demás evidente que toda la construcción teórica que sustenta el criterio del juzgador se asienta en la afirmación de un principio que no fue introducido en la litis, cual es el dela caducidad operada en virtud del artículo 25 de la ley 19.549. .

De momento, para facilitar mi análisis, hago -abstracción de las razones en que se, apoyó el a quo para justificar la introducción ex officio del tema de la caducidad. Partiendo de esa premisa, no puedo dejar de lado la constan te y reiterada doctrina del Tribunal que se vincula con el principio de congruencia, y su estrecha vinculación con la garantía del de—. recho de defensa en juicio que consagra el artículo .18 de la Constitución Nacional.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2712 
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