Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:2713 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

El desarrollo ulterior de mi línea de pensamiento justifica, a mi juicio, el énfasis que pongo en el recuerdo de ciertos precedentes jurisprudenciales de V.E. en los que V.E. abordó dicho tema.

La regla primera es aquella que determiria que el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos es incompatible con las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución "Nacional (Fallos: 284:115 ), pues el juzgador no puede convertirse en intérprete de la voluntad implícita de una de las partes, sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria (Fallos: 283:213 ).

En consecuencia, si bien la determinación del alcance de las cuestiones comprendidas en la litis es materia privativa de los maEistrados que en ella entienden (Fallos: 270:162 ; 271:402 ; 276:111 y muchos otros), tal principio reconoce excepción cuando lo decidido, con mengua de la defensa en juicio, signifique un apartamiento de las pretensiones enunciadas al trabarse el diferendo, incorporando temas no introducidos por las partes en el pleito (FaJlos: 239:442 ; 252:13 ; 255:237 , entre otros). Esa regla no puede cohonestarse con la invocación de la norma -iura novit curia por parte del sentenciante, cuando éste excede el ámbito de lo que le es propio (Fallos: 288:21 ; 256:529 ; 261:284 ; 263:335 ; 300:1015 , causa "González, Osvaldo Augusto y otro c/Gotica de Lencinas, Zoila Hermela y otros s/recurso de queja", G. 37, L.XX, sentencia del 6 de septiembre de 1984, entre muchos otros). Ello, porque reconocer derechos no debatidos es, como principio, incompatible con el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 237:328 ; 9239:442 ; 267:419 ; 284:47 y 115 causa "Bromaq S.A. c/Robles, Roberto Raúl", B.567, L. XIX, sentencia del 30 de agosto de 1984).

Dicho recuerdo doctrinario no se agota en la enunciación, no exhaustiva, de los pronunciamientos que reseñé. Esa es la doctrina general, por demás cierta, clara y conocida, del alto Cuerpo sobre el punto.

Hay otra más específica, que se deriva de la anterior y que atañe en forma directa a las cuestiones materia de juicio.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2713 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2713

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com