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Año: 1987, Fallos: 310:2840 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JOSÉ SEVERO CABALLERO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el fallo de la instancia anterior, y .

| condenó a Gustavo Adolfo Von Wemich a la pena de un año de prisión en suspenso, y multa de tres australes, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes —1,8 gramos de marihuana— previsto y reprimido por el artículo 6 de la ley 20.771; aun cuando los actos hubiesen encuadrado en el artículo 79 de dicha ley, pues el Ministerio Público no formuló acusación por estas últimas figuras. Contra tal decisión la defensa interpuso el recurso extraordinario de fs. 116/117 vta. que fue concedido, en el que propone la inconstitucionalidad del referido artículo 6 como contrario al artículo 19 de la Ley Fundamental.

Que, como lo destaca el señor Procurador Fiscal, corresponde concluir en la improcedencia del remedio federal intentado, pues el recurrente no ha rebatido los argumentos sustanciales del sentenciante, referentes a que no se habría vulnerado el ámbito de privacidad protegido por el artículo 19 de la Constitución, habida cuenta de que el acusado fue sorprendido fumando marihuana en un sitio público —la plaza San Martín— y a que existió peligro cierto y concreto en la acción prohibida, pues conforme a las declaraciones indagatorias de Von Wemich y del coprocesado Isidoro Julio Félix Martínez Platis, aquél indujo a éste a consumir marihuana en los + instantes previos a su detención.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario, Jos SEvero CABALLERO — CARLOS S. FAYT

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2840 
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