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Año: 1987, Fallos: 310:2847 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciales al margen del Poder Judicial; en la segunda se ha reforzado ese principio, eliminando la posibilidad de que se viole en forma indirecta tal prohibición mediante la remisión de un caso particular a conocimiento de tribunales a los que la ley no les ha conferido jurisdicción para conocer en general de la materia sobre la que el asunto versa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La competencia atribuida a la Cámara de Diputados de San Juan para juzgar a los recurrentes en lugar del jurado integrado por tres diputados y dos jueces letrados, previsto por la Constitución anterior, tiene su causa en la sanción de la nueva Constitución en el año 1986, por lo que no se configura la alegada sustracción del juez natural, ya que el nuevo órgano que sustituye al designado antes del hecho de la causa ha sido creado por la ley —la más alta de las leyes provinciales— con la jurisdicción necesaria para juzgar esta clase de hechos, y con carácter permanente y general para entender en asuntos de la misma naturaleza. No ha mediado una sustitución ilegal ni tampoco se advierte que se haya constituido una comisión especial creada al efecto, máxime cuando el cambio de sistema tiene su fuente en una reforma constitucional. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

No "viola la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional la intervención de un nuevo tribunal en el asunto pendiente, como consecuencia de reformas introducidas por la mueva constitución a instituciones preexistentes, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes. .

LEYES PROCESALES.
La facultad de cambiar Jas leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía.

PROCEDIMIENTO. - . - -
No existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado proce- dimiento, pues las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2847 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2847

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